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LA ORGANIZACIÓN ADMNISTRATIVA EN LA GRANADA NAZARÍ (SIGLOS XIV Y XV)



EL REINO DE GRANADA EN EL SIGLO XIV Y XV: SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL Para documentar lo que fue la administración real nazarí tenemos bastantes datos que nos proporciona en sus escritos el polígrafo Ibn al-Jatíb, pero como afirma el arabista Luis Seco de Lucena los datos no alcanzan para conocer el organigrama completo de sus cargos o ministerios y los grados más bajos del funcionariado. A la hora de gestionar este aparato de gobierno, se cree que se basaron en la burocracia que venía de siglos atrás en Al-Andalus (califas Omeyas) y en época de Juan II de Castilla, la que se practicaba coetáneamente en las cortes del Norte de África o el Egipto mameluco. Para el siglo XV, Seco de Lucena ha descubierto que habrían coexistido dos cuerpos burocráticos, casi muy similares a los reinos cristianos: Por una parte tendríamos el , la que se practicaba coetáneamente en las cortes del Norte de África o el Egipto mameluco. Para el siglo XV, Seco de Lucena ha descubierto que habrían coexistido dos cuerpos burocráticos, casi muy similares a los reinos cristianos: Por una parte tendríamos el Dîwân o Cancillería o Administración real y de la otra, el o Cancillería o Administración real y de la otra, el Machlis sultânî, algo así como Consejo Real. Básicamente, así se habría estructurado el organigrama político nazarí. 1) EL MONARCA Y LA CANCILLERÍA NAZARÍ. EL EMIR. Era la cabeza visible de la organización política nazarí, detentaba el poder absoluto real y podía delegar nombrando y decidiendo cuándo finalizaba el mandato en la persona delegada. Descendientes de Muhammad ben al-Ahmar , decían estar emparentados con linajes árabes que llegaron con los musulmanes al principio de la conquista de al-Ándalus e incluso, desde los primeros tiempos del Islam. A menudo eran linajes que arabizaban su genealogía para conseguir legitimidad política e incluso religiosa ante sus súbditos. El emir recibía a sus súbditos sentado en un trono, posiblemente un kursi o silla baja, bajo una qubba en el Salón de Embajadores, en el Palacio de Comares de la Alhambra, los lunes y los viernes al mediodía después de la Oración del Viernes.

La corte nazarí de Muley Hacen, tal como salía en la serie 'ISABEL'

EL “WAZIR HAYIB” o GRAN VISIR Sería el equivalente a primer ministro o un “superministro” usando el lenguaje de ahora. Su cargo equivalía al de presidente del consejo de ministros que rodeaban al visir. Estaba formado por la persona más cercana al emir y sobre él el monarca delegaba todos sus poderes y su aplicación. Era nombrado y destituido a voluntad por el emir. Era la persona que hacía de enlace entre el Emir y el pueblo. Solía estar en la Alhambra anunciando al emir y atendiendo las peticiones y necesidades del pueblo. Trataba también con los embajadores de países extranjeros o eran enviados como embajadores a otros países. Dentro de su ámbito de trabajo entraba también la negociación de paces, treguas, y la creación de documentos reales de valor legal y judicial. Se encargaba de redactar las leyes y llevaba la Hacienda Real (Era la persona que hacía de enlace entre el Emir y el pueblo. Solía estar en la Alhambra anunciando al emir y atendiendo las peticiones y necesidades del pueblo. Trataba también con los embajadores de países extranjeros o eran enviados como embajadores a otros países. Dentro de su ámbito de trabajo entraba también la negociación de paces, treguas, y la creación de documentos reales de valor legal y judicial. Se encargaba de redactar las leyes y llevaba la Hacienda Real (Bayt al-Mâl) Este rango recuperó y unificó en la figura del Este rango recuperó y unificó en la figura del Hayíb Omeya en esos dos cargos. Este cargo podía estar detentado por aristócratas (la jassa), normalmente miembros de la familia del emir o su esposa pero también por libertos o miembros de otros grupos como los bereberes que alcanzaban la confianza y un poder sin procedentes en la corte real. Como ejemplos de este cargo, nos ha llegado el epitafio del wazír hayíb Abû l-Surûr ben Abi Nasr Futûh, nieto de Abûl Surûr al Mufarrix posiblemente el personaje que menciona el cronista Alvar García de Santa María: “el alcaide Monfarrache era suegro del Rey de Granada e su alguacil mayor”. Como vemos en la línea se nos dice ‘alguacil mayor’ traducción literal de Wazir Hayíb. Los Munfarrixíes eran de descendencia conversa cristiana (“elche”) y de origen liberto (“Mawla”). Otros como Yusuf ben al-Sarráx eran de origen bereber pero arabizados y formaron un linaje, los famosos Abencerrajes. Y casos como el de Ibn ´Asîm decían descender del linaje árabe de los Banú -l Qays. EL WAZÎR o VISIR En castellano medieval se le llamaba alguacil y modernamente visir. Tradicionalmente podía ser uno solo y ser el visir principal si el sultán prescindía del “Consejo de Ministros”. En caso de haber varios visires formando ese consejo, el visir como “ministro” era una persona que también gozaba de la confianza o era también privado del emir. Como piensa Seco de Lucena, en Al-Andalus normalmente este cargo fue ejercido por una esta persona, pero en la Granada nazarí pudo haber una especie de “consejo de ministros” a cuya cabeza estaba un Como piensa Seco de Lucena, en Al-Andalus normalmente este cargo fue ejercido por una esta persona, pero en la Granada nazarí pudo haber una especie de “consejo de ministros” a cuya cabeza estaba un gran visir o wazir hayíb . También . También hubo casos de personas que ostentaron dos o más visaratos o “ministerios”, por los que se les llamó “hubo casos de personas que ostentaron dos o más visaratos o “ministerios”, por los que se les llamó “Dhú al-Wizaratayn” (el poseedor de los dos visiratos). E l visir ejercía un amplio poder administrativo, judicial y político: Proponía al emir candidatos al visirato, velaba por el cumplimiento de la voluntad del Sultán, y gestionaba los asuntos relacionados con su departamento. Distribuía su trabajo entre los kuttáb (plural de kátib), escribanos. El RA´ÎS AL KITÂBA era el “Presidente de la Oficina o de la redacción”. Dependía del wazir o visir y para él trabajaban los kuttáb o escribano-secretarios. Era quien encabezaba la cancillería a nivel de secretaría y hacía algunas labores de relaciones exteriores. LOS KUTTÂB O ESCRIBANOS-SECRETARIOS Eran como los secretarios reales o escribanos en Castilla. En ellos delegaban los visires (wazir). Seco de Lucena comenta que tras el cargo de Rais Al-Kitaba citado arriba estaba el llamado cargo de Seco de Lucena comenta que tras el cargo de Rais Al-Kitaba citado arriba estaba el llamado cargo de Kátib Diwan Al-Insa, una especie de subsecretario de redacción de los documentos oficiales. Subordinado a los anteriores se encontraba el , una especie de subsecretario de redacción de los documentos oficiales. Subordinado a los anteriores se encontraba el Kátib al-´Aláma o Canciller del Sello, equivalente al Secretario de Estado, que en los siglos XIV y XV se encargaba de escribir la o Canciller del Sello, equivalente al Secretario de Estado, que en los siglos XIV y XV se encargaba de escribir la ´aláma o sello que daba validez legal al documento, consistente en "la Gáliba" o o sello que daba validez legal al documento, consistente en "la Gáliba" o Lá Galib illa Allah, lema de la dinastía nazarí traducido por "Solo Dios es Vencedor y la palabra árabe ‘, lema de la dinastía nazarí traducido por "Solo Dios es Vencedor y la palabra árabe ‘, lema de la dinastía nazarí traducido por "Solo Dios es Vencedor y la palabra árabe ‘Hada Sahíh’ (Esto es cierto) Para la redacción de las cartas y de los extensos documentos entre el reino nazarí de Granada y Castilla (Kastalla) y otros reinos cristianos de Occidente se usaban dos lenguas: árabe clásico o ´arabiya fusjá y castellano. Estos documentos se redactaban en la Cancillería nazarí o y castellano. Estos documentos se redactaban en la Cancillería nazarí o Díwán al-Insa, que se encontraba en el Palacio del Mexuar de La Alhambra. Ibn al-Jatib o Es-Saheli lograron alcanzar importantes cargos como kuttâb dentro de esta administración real. Para trabajar en la Cancillería era necesario, conocer el idioma en profundidad, tener una bella caligrafía árabe y tener conocimiento de recursos estilísticos -literarios como la prosa rimada ya que incluso en la correspondencia privada del rey se utilizaba este estilo. TARYAMA Era la Oficina de Intérpretes (Trujimanes), los cuales redactarían versiones bilingües (castellana y árabe) de la correspondencia usada con los reinos cristianos. Sí comentar a modo de curiosidad ligüística que el castellano se convirtió en el inglés de la época y que la correspondencia con la Corona de Aragón era redactada más habitualmente en idioma castellano y en menor medida, eN catalán. 2) CARGOS DE LA FRONTERA NAZARÍ - CASTELLANA. AL-FAKKAK (o Alfaqueques o Alhaqueques) Seco de Lucena lo considera un visirato más, muy importante dentro de la política exterior nazarí en su relación con Castilla y los otros reinos cristianos. El alfaqueque se encargaría de la política exterior granadina tramitando en nombre del sultán los asuntos relacionados con incidentes fronterizos, paces, treguas, y el rescate de cautivos. Si entraba en territorio cristiano gozaba de inmunidad diplomática y de gran prestigio entre los señores cristianos de la zona, fronteros o adelantados. Debía tener conocidos al otro lado de la frontera. Como en el caso de los visires (alguacil, en castellano antiguo), las crónicas cristianas distinguen entre el alfaqueque mayor y el alfaqueque a secas, pudiendo ser que dentro de este departamento hubiesen categorías profesionales. Durante el reinado de Juan II, en la documentación árabe y las crónicas cristianas aparece una familia dedicada específicamente a este cargo, los Banú al-Amín. Entre los alfaqueques de rango menor se hallaban no pocos judíos a sueldo de los nazaríes. JUECES DE FRONTERA (AL QADI BAYNA AL-MÚLUK) Íntimamente ligada a la figura del Alfaqueque o Íntimamente ligada a la figura del Alfaqueque o al-Fakkak, o quizás dependiente de este aparece en un documento de la época de Muley Hacén la figura del “Al-Qadí bayna al-Mulúk”, que Seco de Lucena traduce como “Jueces de Moros y Cristianos” que serían como unos jueces de frontera, que estaban a caballo entre lo judicial y administrativo y que se crean tras la ratificación de los tratados internacionales. Este juez velaba por los cristianos frente a los delitos o razzias cometidas por súbditos granadinos y atendía las querellas cristianas por robos, saqueos o las infracciones cometidas durante el tiempo que durase una tregua, por ejemplo.

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